Las cuotas registradas a nivel de sociedad confirman lo que se nos ha asignado recaudar como editor designado, no lo que pagamos a través de ellas.
Como se indica en nuestras condiciones de publicación, existe un porcentaje de 90/10 establecido entre Ditto y nuestros compositores. Esta tasa se aplica internamente al procesar los derechos recibidos de la sociedad y no será visible a nivel de la sociedad.
Al visualizar una obra a nivel de sociedad, los clientes verán principalmente que Ditto cobra el 100% de la parte mecánica y el 50% de la parte de ejecución.
La mayoría de las sociedades permiten al editor recaudar el 100% de los derechos mecánicos, pero la política universal dicta que el 50% de los derechos de ejecución debe asignarse directamente al autor si está afiliado a una organización de derechos de ejecución (PRO).
En este caso, el autor recaudará el 50% de sus derechos directamente de la PRO que haya elegido (parte correspondiente al autor) y Ditto recaudará y pagará el 50% restante (parte correspondiente al editor).
Ditto recaudará tanto la parte del escritor como la del editor si el escritor no está afiliado a una PRO.
Para complicar las cosas, hay una agrupación de Organizaciones de Derechos Mecánicos (ORM) que también impiden a los editores recaudar el 100% de la parte mecánica. En estos casos, el autor también recibirá su parte de derechos mecánicos directamente de la MRO que haya designado.
La siguiente tabla confirma la cuota estándar que Ditto Music Publishing puede cobrar a los autores directamente afiliados a las MRO enumeradas:
MRO | Reclamación de cuota estándar |
STEMRA | 50% |
SGAE | 50% |
SUISA | 50% |
GEMA | 40% |
SABAM | 75% |
SIAE | 50% |
SACEM | 50% |
NCB | 50% |
KODA | 50% |
TONO | 50% |
TEOSTO | 50% |
STIM | 50% |